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Septiembre - 2009


Escrito presentado el 9 de marzo en la AN y auto rechazando las diligencias solicitadas. Con comentarios.



Que por medio del presente escrito solicito del Juzgado la REAPERTURA del presente procedimiento y posteriormente se acumulen al mismo cuantas diligencias abiertas en este Juzgado se sigan por el atentado ocurrido el 11 de marzo de 2004 en Madrid, en base a los siguientes,


HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado sentencia por parte del Tribunal Supremo en virtud de la cual se especificaba que los explosivos utilizados en el 11M tenían componentes de Goma 2 ECO y de otro explosivo que contuviera nitroglicerina, y que el tribunal asignaba la nitroglicerina al explosivo Goma 2 EC y considerando que:

1.- La Goma 2 EC se fabricaba sin nitroglicerina desde 31 de marzo de 1992, según certificado del Fabricante, Maxam. Este certificado contradice la argumentación del TS en la Pág. 550 cuando afirma lo siguiente:

"No obstante, en contra de lo sostenido en distintos informes, la GOMA 2 EC seguía circulando en el año 2004, como lo prueban, entre otras, las siguientes facturas:

• De 31 de marzo de 2004, emitida por Canela de Seguridad S.A. -con vencimiento el 10 de junio del mismo año- donde consta el suministro a Caolines de Merillés -destino Arbodas- de 2.175 kilos de GOMA 2 EC -f. 31089-.

• Emitida el 30 de abril de 2004 por la misma empresa por el suministro de 1.150 y 550 kilos de GOMA 2 EC con destino, respectivamente, a mina Conchita y Arbodas -f. 31129, tomo 95-

• La girada el 31 de mayo de 2004 por el suministro de 1.800 y 700 kilos de GOMA 2 EC con destino, respectivamente, a mina Conchita y Arbodas -f. 31155-, tomo 95-

• La de 30 de junio de 2004 por el suministro de 750 y 750 kilos de GOMA 2 EC con destino, respectivamente, a mina Conchita y Arbodas -f. 31192, tomo 95-

.... sigue."

2.- La Goma 2 EC que circulaba en 2004 no contenía nitroglicerina sino nitroglicol ya que posteriormente a la fecha de 31 de marzo de 1992, la Goma 2 EC se fabricó sustituyendo completamente la nitroglicerina por nitroglicol.

3.- Los restos de Goma 2 EC encontrados en galerías de mina Conchita eran un depósito de BASURA, según afirman los funcionarios de la Guardia en el informe pericial y no un depósito clandestino de explosivos.

4.- La numeración de las fajas de cartuchos explosivos encontrados en Leganés no corresponden a otro explosivo que no sea Goma 2 ECO por lo tanto faltarían las fajas de Goma 2 EC fabricada con fecha anterior a 31 de marzo de 1992, para justificar el aporte de DNT y Nitroglicerina.

5.- La utilización de explosivos caducados es causa de explosión anticipada y no programada, como ha sucedido en bastantes ocasiones con la banda terrorista ETA por tratar de alargar la vida de explosivos con fecha de caducidad sobrepasada, por lo tanto se puede asegurar sin
duda alguna que, es completamente imposible que el DNT y la nitroglicerina, recogida en la sentencia, haya sido aportada por Goma 2 EC: ES COMPLETAMENTE IMPOSIBLE.

6.- Que la sentencia del TS en la. página 539. dice:

" El Tribunal, siguiendo un razonamiento lógico concluye que está probada la presencia de GOMA 2 ECO en todos los trenes donde explosionaron artilugios, pues un componente exclusivo de este tipo de dinamita plástica en un porcentaje relevante -más del 1%-, el dibutilftalato, está en todos ellos y otro, el nitroglicol -también en porcentaje superior al 1%-, aparece también en todos los focos, aunque éste no sea exclusivo de la GOMA 2 ECO y forme parte de algunas
variantes de Titadyne que no llevan nitroglicerina. Por el contrario, la presencia irregular y en porcentajes menores de nitroglicerina y dinitrotolueno impide descartar la presencia de pequeñas cantidades de otras marcas o clases de dinamitas."


7.- Que la sentencia del TS en la. página 541. dice:

El Tribunal, tras apreciar en su conjunto todas la pruebas periciales practicadas sobre la materia a partir del 27 de mayo da por probado que en todos los casos aparecen componentes de la GOMA 2 ECO, lo que indica que esta dinamita estuvo presente en todos los focos de los
trenes, si bien no se puede descartar la presencia de otra u otras marcas de dinamita

8.- Que la sentencia del TS en la. página 538. dice:
(Los peritos) " Expusieron que la relevancia de que en los focos hubiera unos u otros componentes químicos estaba en que cada marca o clase de dinamita tiene una composición concreta, de modo que la presencia o ausencia de determinados elementos supone descartar o no esa marca o clase.

Los componentes diferenciales entre una y otra dinamita, según dijeron, son el DNT -dinitrotolueno- y la NG - nitroglicerina-, que forman parte de la GOMA 2 EC y del TITADYNE, y no están en la composición de la GOMA 2 ECO."

Por todo lo expuesto con anterioridad solicito del Juzgado se proceda a practicar cuantas diligencias conduzcan al esclarecimiento de los tipos de explosivos utilizados en el 11M. Y todo ello por lo siguiente:

1. La práctica habitual de los equipos de forenses criminalistas que investigan los escenarios de explosiones provocadas por artefactos terroristas exige que se recojan muestras de los asientos/focos de explosión. Las muestras recogidas dependen del escenario de la
explosión. En unos casos estas muestras son los algodones empapados en agua o acetona que se utilizan para arrastrar las trazas de los elementos orgánicos e inorgánicos de los elementos del explosivo explosionado y que son depositados sobre las superficies del asiento de
explosión. En otros casos las muestras son las tierras del cráter producido por la explosión.

2. Estas instrucciones están recogidas en el Manual de Policía Judicial de la Guardia Civil, en el Manual del FBI, A Guide for Explosión and Bombing Scene Investigaron entre otros.

3. Las muestras recogidas de los asientos/focos de explosión son importantísimas y determinantes para establecer explosivo o explosivos utilizados. Los subinspectores Tedax 54868 y 65255 fueron los funcionarios que procedieron a neutralizar en el andén

7. Las declaraciones del subinspector Tedax 65255 también corroboran la declaración ante el Juez Instructor respecto a que se recogen vestigios en los focos de explosión y la amplía de la forma siguiente.


Fiscal: Por la noche, aparte de esta intervención en la estación de El Pozo, ¿intervino usted algo más aquel día, aquella mañana o a lo largo del día?

Testigo Sub Insp. 6525S: Sí.

Fiscal: ¿Del día 11?

Testigo Sub Insp. 65255: Luego por la tarde, estuvimos recogiendo restos en la calle Téllez. hasta las ocho de la tarde y ya volvimos a base.

Fiscal: Restos de las explosiones

Testigo Sub Insp. 65255: Restos de las explosiones, si. En los focos de explosión.

Fiscal: ¿Dónde se remitieron esos restos?.

Testigo Sub Insp. 65255: A la Unidad Central de Desactivación de Explosivos.

Fiscal: ¿Dónde se introdujeron esos restos que fueron recogiendo?

Testigo Sub Insp. 65255: Pues se introducen en unas bolsas, se referencia y se mandan para allá.

Fiscal: ¿Dice usted que acabaron sobre las ocho de la tarde en Téllez?

Testigo Sub Insp. 65255: Efectivamente. Fuimos ya... al equipo. Allí hicimos nuestras hojas... formativa, o sea, nuestro. (continúa)

Y a la vista de la importancia de las muestras de los focos de explosión y de la siguiente fotografía, en la que se aprecia la recogida de las tierras del cráter producida por el artefacto neutralizado y que figura en el informe pericial de las explosiones, incluido en el sumario, solicito la práctica de las siguientes DILIGENCIAS:

elpozo-x.jpg

1. Reproducción de la explosión del artefacto neutralizado en el andén de la estación de El Pozo con objeto de determinar masa de explosivo y efectos de metralla en la pared exterior de un vagón situado a la misma distancia del foco de explosión que la unidad 3 de El Pozo, debiendo ser la metralla similar, en forma y cantidad, a la incluida en el artefacto descubierto en la Comisaría de Vallecas y supuestamente procedente de la estación de El Pozo. Asimismo solicito que dicha prueba sea realizada con diversas tipos y cantidades de explosivo, comenzando con 10 Kg. de Goma 2 Eco, cantidad estimada por los Tedax para los artefactos neutralizados en Atocha y El Pozo (folio 84328), hasta llegar a producir efectos similares a los realizados, y utilizando igualmente otro explosivo conteniendo nitroglicerina para poder comparar efectos y aportar restos con trazas de nitroglicerina para poder realizar la diligencia siguiente.

2. Se proceda a realizar las siguientes pruebas a las tierras del cráter de explosión producidas por la explosión de los artefactos del ensayo anterior, en las que se incluyan:

- Ensayos organolépticos
- Vía húmeda clásica
- Microscopía óptica
- Extracciones en fase orgánica
- Cromatografía de capa fina.

Para estas pruebas deberán utilizarse medios de la misma marca y calidad que los utilizados por la Unidad Central de Desactivación de Explosivos NBQ.

3. Se aporten al procedimiento la Hoja de Incidencias correspondiente a la muestra de las tierras del cráter de explosión del artefacto neutralizado en la Estación de El Pozo y cuya fotografía es mostrada en el Folio 53835.


elpozo-x.jpg

4. Se proceda por parte del Juzgado solicitar a la Unidad de Desactivación de Explosivos y NBQ las hojas de incidencias con la numeración desde M-0070-04 hasta M-0080-04, ambas inclusive, con el fin de conocer exactamente que pruebas fueron retiradas de los escenarios de los hechos.

5. Igualmente se solicita al Juzgado se investigue las causas por las cuales no fue incluida la hoja de incidencias correspondiente a las pruebas recogidas en la fotografía del punto tercero a requerimiento del Instructor del JCI 6 a la Dirección General de Policía que motivó que esta enviara por fax una orden a todas las unidades y comisarías de España en la que indicaba que se debían remitir al JCI 6 «cuantos efectos,
objetos, vestigios, piezas de convicción o cualquier otro elemento» que se hubieran obtenido «en el transcurso de las investigaciones por los atentados del 11 de marzo».


6. Se investigue por parte del Juzgado porqué las tierras recogidas del cráter de explosión de la neutralización realizada en el andén de la Estación de El Pozo no fueron enviadas a la pericia ordenada por eltribunal.

7. Se investigue por parte del Juzgado el paradero actual de las muestras de tierra del cráter del andén de El Pozo.

8. Se reclamen por parte del Juzgado las minutas, hojas de incidencias, libro de actuaciones de la policía científica, etc., de todos los funcionarios implicados en la búsqueda de restos e indicios en los escenarios del atentado y correspondientes a todas las actuaciones de toma demuestras realizadas hasta un mes posterior a la fecha del atentado.

9. Se proceda por parte del Juzgado al Registro e inventario del almacén de pruebas judiciales y de cualquier otra dependencia del centro policial de donde se guarden restos, indicios, pruebas, etc., retiradas de las estaciones del atentado o de cualquier otro lugar al que hubieren sidoenviados los coches de los trenes.


10. Se reclame cualquier tipo de documentación, fotografía, grabación, estudio, informe, etc. de los indicios retirados de los trenes y que fueron examinados en tres mesas por la Unidad Central de Desactivación de Explosivos - NBQ.


11. Se reclame cualquier tipo de documentación, relación, fotografías, grabaciones correspondiente a la eliminación de cualquier indicio, prueba, resto, retirado de los trenes.

 
12. En la documentación técnica forense consultada, realizada por expertos en explosivos y unidades policiales de prestigio -FBI, ATF...- junto con las especificaciones de Policía Judicial de la Guardia Civil y Policía Científica CNP, SIEMPRE se recomienda recoger muestras de los
focos de explosión, ya sean tierras del cráter o mediante frotamiento de algodones empapados en agua / acetona. Por la fotografía del folio 53835 se puede afirmar que al menos el equipo de Tedax que ejerció sus funciones en la Estación de El Pozo conocían la importancia de recoger
muestras de cráteres - focos de explosión para poder determinar el explosivo utilizado utilizando diversas técnicas químico analíticas. Por lo tanto se solicita al Juzgado que por parte de los Cuerpos de Seguridad del Estado se practique un informe que determine la masa de explosivo asociada a través de las dimensiones de los cráteres generados y la
verificación de la masa de explosivo a través de los daños producidos en
las inmediaciones.
La masa de explosivo se puede obtener realizando una simulación numérica del fenómeno asociado, utilizando herramientas numéricas, y datos como las dimensiones del cráter, el tipo de suelo y eventualmente el tipo de pavimento asociado. Estos informes son realizados sin dificultad por expertos forenses en análisis de explosiones producidas por artefactos terroristas.

13. Las muestras retiradas del foco de explosión del artefacto que explotó en el andén de la estación de El Pozo, fotografía del folio 53835, corresponden a fragmentos de cemento de la solera del andén. Dado que es imposible que fragmentos de cemento del tamaño que se
perciben en la fotografía puedan ser disueltos en agua o acetona al realizar cualquier tipo de análisis,
se solicita que por parte del Juzgado, se identifique a la persona que haya ordenado no entregar esas muestras a requerimiento del instructor o a requerimiento de la Sala de lo penal para la pericia de explosivos realizada durante el juicio.

14. Se solicita al Juzgado la incorporación de las diligencias abiertas de investigación abiertas relacionadas con el 11 M, al procedimiento principal 20/04 del Juzgado Central de Instrucción Nº 6, por ser investigaciones derivadas de los mismos hechos.

En definitiva, todas estas diligencias, vendrían a esclarecer si no se sabe con absoluta, ni regular certeza la marca del explosivo que explotó en los trenes. Diligencias necesarias para conocer si hubo uno o varios suministradores, quienes fueron y a quienes se lo facilitaron y, por lo tanto, a los inductores, autores materiales, cómplices y resto de personas que de una forma u otra hayan participado en el atentado.


La pertinencia de las pruebas y la necesidad de las mismas son conceptos diferenciados que afectan a momentos procesales distintos, pues si pertinente es lo oportuno y adecuado, necesario es tanto como indispensable y aunque el derecho a la prueba no es ilimitado, lo cierto
es que STS del Tribunal Supremo como la STA de 3 de octubre de 1979 (Rj 1997,6969) “ es preferible incurrir en un posible exceso en laadmisión de la prueba que en su denegación”. Tal afirmación se justifica porque la decisión sobre la pertinencia de las pruebas debe hacerse con “criterio de mayor laxitud –arts. 659 y 799 de la L.E.Cr.-, mientras que en el juicio sobre su necesidad, en el que el órgano judicial condicionado
por preceptos incitantes y estimuladores de juicios valorativos y por un principio de economía procesal, dictaminar sobre la procedencia de los medios probatorios propuestos”; siendo así que el juicio sobre su necesidad deberá realizarse atendiendo a las restantes pruebas que se
practiquen.

Asimismo por auto de fecha 31 de octubre de 2006, la Sección Segunda, ante la petición de la Asociación de Víctimas del Terrorismo señala en su punto nueve lo siguiente:

“9. La Asociación de Víctimas del Terrorismo solicita la devolución del sumario al instructor sobre la base de la existencia de las diligencias previas núm. 147/06 del Juzgado Central de Instrucción núm. 6, diligencias que, a su entender, versan "sobre quienes sean los verdaderos autos [quiere decir autores] materiales del atentado al que se contrae este sumario", y que supone que el propio instructor admite que no se sabe lo realmente ocurrido, por lo que "...no puede llevarse a cabo un juicio, donde de antemano se sabe que no se conocerá la verdad de lo que ocurrió y donde no se encuentran las claves para saber
quienes fueron los responsables reales de la matanza"


(literal).

No puede accederse a la pretensión articulada: La parte confunde el agotamiento de todos los aspectos o hipótesis posibles en relación con los hechos investigados, que no es una exigencia absoluta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para poder concluir un determinado sumario, con
la terminación de este cuando a juicio del instructor se hayan practicado todas las diligencias pertinentes y/o posibles…… sin perjuicio de cuantas indagaciones procedan, de acuerdo con la ley, de aparecer nuevos datos relevantes, lo que puede ocurrir antes, durante o DESPUÉS DEL JUICIO, incluso dando lugar a la suspensión del curso del mismo conforme al
art.746. 6ª LECr, si se producen revelaciones o retractaciones inesperadas que sean sustanciales para el enjuiciamiento de los procesados”.

Pues bien al cumplirse 5 años de la cruel masacre y después de un difícil juicio, al que las partes tuvimos acceso después de un largo periodo en secreto de actuaciones, nos encontramos con un puzzle incompleto, de ahí la necesidad de seguir investigando para acceder a la imagen completa de todo lo que ocurrió aquél fatídico 11 de marzo de
2004.
Nos faltan piezas fundamentales. No se sabe la identidad de todos los responsables; ni porqué motivo no se mandaron las muestras de las tierras del cráter de explosión del artefacto neutralizado en la Estación de El Pozo, a petición del Juez Instructor y Juez de Sala, tampoco cuáles fueron los pasos inmediatamente anteriores a la colocación de los explosivos, ni hay certeza pericial del tipo de explosivo que estalló en lostrenes, piezas claves de ese puzzle que seguimos sin completar.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO Que tenga por presentado este escrito, lo admita, y conforme a lo manifestado en el cuerpo del presente, se proceda por parte del Juzgado a la reapertura del presente procedimiento y a la vista de las anteriores alegaciones se proceda a la
práctica de las mismas. Por ser de justicia que pido.

En Madrid a 9 de marzo de dos mil nueve.

Ldo. Juan Carlos Rodríguez Segura Ldo. Manuela Rubio Valero

==========================================

A la vista de la naturaleza de las diligencias solicitadas en el escrito, -ya nadie puede mentir, ya nadie puede contar una película falsa-, se puede afirmar que son pertinentes.

Las diligencias son pertinentes y el momento es oportuno porque la sentencia sólo acusa a una persona como autor material. Una sóla persona que debió portar 13 mochilas de 10 Kg cada una. Y son oportunas porque la sentencia no dice ni pío del artificiero que montó los artefactos. Como cosa curiosa, a los más de ciento y pico detenidos, que luego fueron puestos en libertad la mayoría, no se les ocupó ni un puñetero soldador..

Las diligencias son pertinentes porque en el escrito se le dice al instructor que los redactores de la sentencia son unos pisapedales al tragarse la Goma 2 EC fabricada, sin DNT y sin nitroglicerina, como segundo explosivo que justifique la existencia de DNT y nitroglicerina. Segundo explosivo, o tercero. O quizá, único.

Las diligencias son pertinentes porque las Hojas de Diligencias son la documentación donde se registran todas las evidencias que se retiran de cada escenario de un atentado. Y la acusación quiere concer que evidencias fueron retiradas y han sido ocultadas, como las tierras del cráter y las impregnaciones en agua/acetona de los otros focos.

Las diligencias son pertinentes porque se pasó del "ha sido Goma 2 ECO y VALE YA" hasta el "que más da el explosivo utilizado".

¿De verdad da igual?. Pues para dar igual mucho empeño pone alguno en ocultar evidencias como las tierras del cráter y las impregnaciones de los otros focos.

Y las diligencias son pertinentes porque demuestran que tanto el Juez Instructor como el Tribunal del 11M SE TRAGARON LA OCULTACION DE PRUEBAS sin decir ni pío.

Y con doscientos asesinados por medio no está la cosa como para andar con tonterías.


====== Denuncia en el escrito ========
13. Las muestras retiradas del foco de explosión del artefacto que
explotó en el andén de la estación de El Pozo, fotografía del folio 53835,
corresponden a fragmentos de cemento de la solera del andén. Dado
que es imposible que fragmentos de cemento del tamaño que se
perciben en la fotografía puedan ser disueltos en agua o acetona al
realizar cualquier tipo de análisis
, se solicita que por parte del Juzgado,
se identifique a la persona que haya ordenado no entregar esas
muestras a requerimiento del instructor o a requerimiento de la Sala de
lo penal para la pericia de explosivos realizada durante el juicio.
==============

¿Quién decía que en el escrito no se denunciaba a nadie? En el escrito se denuncia
al que ordenó cultar, y quizá, destruir pruebas que fueron requeridas por dos jueces en
dos ocasiones distintas. SE DENUNCIA CLARAMENTE y así lo entiende el actual instructor
al mencionarlo así en el auto..

¿No es razonable pedir que se investigue donde están las evidencias importantísimas que no pueden evaporarse y que si se analizan y van a ser destruidas por completo TIENEN QUE PEDIR AUTORIZACION AL JUEZ INSTRUCTOR para realizar ese análisis?

Consecuencia. Si fueron analizadas, se ocultó el resultado. Si se analizaron y fueron destruidas en su totalidad, incurrieron en delito al no solicitar permiso al juez.

¿No es el momento de pedir esas diligencias?

¿No lo han pedido ya antes dos jueces Y NO LES HAN HECHO NI PUÑETERO CASO?

Tambien conviene recordar que hay más diligencias además de las relativas al segundo explosivo. Y que de esas no dice nada el instructor.

¿En qué perjudica a la causa que se incorporen al sumario las hojas de incidencias de los tedax?

¿En qué perjudica a la causa que se incorporen al sumario cualquier documentación, fotografía, y grabación de los fragmentos analizados por los tedax?

¿En qué perjudica a la causa que se realice un estudio sobre la masa de explosivo utilizado en cada artefacto según dimensiones del cráter y efectos de la explosión?

¿En que perjudica?

Perjudica en que si se incorporan las Hojas de incidencias las partes se van a enterar, incluso los 29 de la Manjón, de todas las evidencias retiradas y que no han aparecido.

Perjudica en que si se incorpora cualquier documentación, fotografía o grabación de los fragmentos analizados por los tedax, las partes se van a enterar de qué es lo que se ha ocultado respecto a los sistemas de inicio.- Igual es que no hay teléfono alguno. Igual es que hay teléfonos pero son Alcatel....

Perjudica en que si se hace un estudio para calcular con mucha aproximación la masa de explosivo de la mayoría de focos lo mismo se enteran las partes, incluidos los 29 de la Manjón, que de 10 Kg de explosivo NADA DE NADA.

Así que es normal que el instructor haya dicho, LO MISMO SALE A LA LUZ LO QUE TIENE QUE ESTAR A OSCURAS, COMO SEA.

Y para hablar con conocimiento de causa: el curioso auto con que el instructor rechaza parte del  escrito.


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS 309/2005
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de agosto de dos mil nueve.

HECHOS.

ÚNICO» Con fecha registro de entrada 9 de marzo de 2009 se presenta en este Juzgado escrito de la representación procesal de Gabriel Morís Noguera y otra en el que se solicita la reapertura del Sumario 20/2004 del Juzgado Central de Instrucción n° 6, actual Rollo 5/2005 de la
Sección Segunda, Sala de lo Penal, de la Audiencia Nacional, exponiendo un análisis de parte de lo que sobre los explosivos dice la sentencia del Tribunal Supremo sobre los atentados del 11 de mazo de 2004 y en la que no se descartan la presencia de otras marcas de dinamita,con el objeto de que se esclarezca el tipo de explosivo usado en ellos, y tras la solicitud de 14 diligencias de investigación referentes a lo anterior, conocer en su caso si hubo varios suministradores del explosivo, ver quienes fueron y conocer sus inductores o incluso otros
autores del atentado.

=> Resumen.
Parece que la cosa comenzaba bien. El instructor se había percatado de que la sentencia habla de otro explosivo. Y que el objeto de las diligencias es determinar ese explosivo mediante el análisis de las evidencias ocultadas y que no han sido analizadas. Y además, poder averiguar si hubo varios suministradores porque el segundo explosivo no pudo salir NUNCA de Mina Conchita. Y tambien que el objetivo de la solicitud de diligencias es poder averiguar, mediante el conocimiento del explosivo y sus suministradores, quienes fueron los inductores y resto de
autores del atentado.

A continuación aparecen otros párrafos en los que se pronuncian otras partes que no son interesantes, excepto éste.

"Con fecha de registro de entrada 30 de abril de 2009 la representación
procesal de Pedro Garrote y otros igualmente se opuso por entender
que el fin de la petición era el que aparezca en medios de comunicación,
entendiendo que la petición se debió de realizar antes de que la
Audiencia Nacional concluyera el sumario."


Piensa el ladrón que todos son de su condición.

Sigamos.....


RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se hacen por algunas partes personadas afirmaciones que
sustentan sus peticiones que parecen vascular sobre una supuesta
ocultación de muestras y vestigios recogidos en distintos focos de las
diversas explosiones de los atentados del 11 de marzo de 2004 por parte
de sus custodios policiales, y su no puesta dolosa a disposición de los
peritos de una de las periciales practicadas como prueba anticipada
como paso previo a la realización de su análisis, y con el objeto de
que de existir, todavía, se practique nueva pericial que determine los
componentes de los explosivos usados en ellos.


 ¿Supuesta ocultación? Ocultación, con todas las letras. El instructor no parece haber leído la parte del escrito en la que se incluyen las órdenes de dos jueces para que TODAS LAS EVIDENCIAS les fueran entregadas.

 ¿Prueba anticipada?. Hombre, la prueba anticipada es la que se realiza ANTES DEL JUICIO.

"Y con el objeto que, de existir todavía...."· Esta es buena. Ni siquiera sabe si existe o no. Ni siquiera sabe si ha sido analizada o no. Ni siquiera sabe que si no existen es porque alguien ordenó su destrucción. ¿Hay algún informe pericial con el análisis de esas evidencias que se
reclaman? No.

Sigue...

De lo que se deduce que los proponentes realizan con esas manifestaciones una interpretación crítica discorde sobre el método usado para poner los vestigios y muestras a disposición de los peritos que practicaron con carácter anticipado una de las periciales delexplosivo de los atentados del 11-M.


=> Manda narices la cosa. "una interpretación crítica discorde".
¿Es ilógico tener una interpretación crítica discorde cuando hay evidencias ocultadas que no son entregadas ni siquiera cuando dos jueces se lo ordenan a la Dirección General de la Policía?

¿Es lógico que un juez NO HAGA NADA cuando se entera de que alguien no ha obedecido las ordenes de DOS JUECES?.


Sigamos....

"El fondo de la cuestión ya ha sido por tanto resuelto: el auto de este Juzgado y Diligencias Previas, de fecha 25 de noviembre de   2008 entre otros  extremos  manifiestan: "Las diligencias interesadas, en su totalidad, inciden nuevamente en la determinación del tipo de explosivo que fue utilizado para la comisión de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004, en los distintos focos donde sucedieron las explosiones, con el
objeto de indagar sobre el origen de dichos explosivos, la existencia de uno o varios suministradores, y específicamente, como se expresa en los escritos presentados por la parte proponente en fechas 8 de febrero y 29 de abril de 2008, conocer "a los autores intelectuales, materiales, cómplices y resto de personas que de una forma u otra hayan participado en el atentado".



=> ¿El fondo de la cuestión ha sido resuelto?
¿Se ha determinado cual es el segundo explosivo que la sentencia dice
que existe?
¿Se ha averiguado quienes son los suministradores de ese segundo
explosivo?  etc etc etc etc

Yo le agradecería mucho al señor juez instructor que no se corte y nos haga partícipes de su conocimiento.

Sigamos....

Sin embargo, a tal respecto, la finalidad perseguida por las referidas diligencias (determinación del tipo de explosivo utilizado en los atentados) fue ya objeto de la instrucción judicial practicada en el Sumario 20/04, así como extremo sobre el que se practicó prueba en el
plenario, con sometimiento a contradicción de las partes personadas, en el Rollo de Sala 5/05 seguido por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en concreto, entre otras pruebas practicadas en el juicio oral, a través de la pericial sobre explosivos acordada por la Sala como prueba anticipada, procediendo al análisis químico de diversas muestras de explosivo, de restos y/o vestigios de los
focos de explosión y otras muestras relacionadas con el Sumario 20/04, practicada por ocho peritos y ratificada posteriormente por los mismos en las sesiones plenarias del juicio oral, como consta acreditado en el exhorto remitido por este Juzgado a la Sección Segunda de la
Sala de lo Penal, habiendo sido posteriormente, junto con las restantes pruebas practicadas en el plenario, objeto de valoración judicial y plasmación en los hechos probados y razonamientos jurídicos de la Sentencia dictada por la Sala n° 65/2007, de 31 de octubre de 2007, y, en última instancia, en vía de casación por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en Sentencia n° 503/2008 de 17 de julio de 2008 (FJ 9o). Se trata pues, como indica el Ministerio Fiscal en su dictamen de 18
de junio de 2008, de una cuestión que ya fue conocida y debatida en el plenario derivado del Sumario 20/04, posteriormente revisada en casación por el Tribunal Supremo, debiendo estarse pues al resultado táctico y jurídico derivado de tales pronunciamientos, al no poder
predicarse en modo alguno la viabilidad y pertinencia, en el presente procedimiento, de diligencias que tienden a reiterar la prueba ya practicada en otro procedimiento en el que ha recaído sentencia firme en la actualidad."


=> Y se queda tan agusto.

Es decir, una acusación le pide al instructor que busque las evidencias ocultadas que son importantísimas para determinar el tipo de explosivo  utilizado en el 11m, porque en la sentencia dice que hubo un segundo explosivo al aparecer DNT y nitroglicerina, y como argumento para
denegar la práctica de las diligencias recurre A LA SENTENCIA QUE DICE QUE HAY DOS EXPLOSIVOS  Y  que en la sentencia ya se ha determinado todo lo relativo a esas cuestiones.


Sr. Magistrado: ¿Sería usted tan amable de decir en que parte de la sentencia se dice cuál es ese segundo explosivo y quienes fueron los suministradores?

"la finalidad perseguida por las referidas diligencias"

La finalidad perseguida por las diligencias no es única sino varias.

1.- Determinar el segundo explosivo correspondiente al DNT y nitroglicerina.

2.- Conocer cuales fueron las evidencias retiradas según las hojas de incidencias.

3.- Conocer cuales fueron los restos analizados por los tedax para determinar sistemas de inicio.


4.- Conocer la masa de explosivo de cada artefacto según modelo numérico utilizando dimensiones del cráter y otras variables.


5.- Conocer al que ordenó ocultar las tierras del cráter y las impregnaciones con agua y acetona.


6.- Conocer la actual ubicación de estas evidencias.


7.- Conocer el inventario de todas las evidencias que estén en el depósito judicial y en las dependencias del centro policial de Canillas.


¿A cual de todas estas finalidades ha respondido su señoría?

A ninguna;  y en lo que corresponde al segundo explosivo ha respondido manzanas traigo...

Sigue....

"Hacemos nuestras las apreciaciones de la instancia que han avocado a la denegación de diligencias de instrucción, toda vez que todas las pruebas y en especial, la pericial química acordada durante la vista del juicio oral, han sido valoradas por la Audiencia sentenciadora, y analizada la inferencia con motivo del recurso de casación sustanciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia n° 503/08, de 17 de
julio de 2008."



=> Es decir, más de lo mismo. Más de que en la pericial química se determinó el segundo explosivo ????? y que el recurso de casación ya ha valorado el segundo explosivo y los suministradores del mismo ¿no?

sigue...


De modo que la incorporación de los informes realizados en los laboratorios de los TEDAX, en relación a las muestras tomadas en los focos de las explosiones y los cromatogramas relativos a dichos análisis, (apartado 6°) ya constituyó el soporte de uno de los informes de Policía Científica del año 2004, En cuanto al apartado 5º sobre los iniciadores y detonadores y rabizas, y sobre los vestigios de los artefactos de la Estación de Atocha y Pozo, los elementos habidos obraron en los informes de 2004 y sirvieron a los Peritos del Laboratorio Químico suscrito el 15 de mayo de 2007, incorporado ai testimonio y ya objeto devaloración, se manifiesta como una reiteración innecesaria".


Otra vez vuelve a salir por los cerros de Ubeda.
De todo lo que se colige que hay más de un informe pericial sobre los explosivos en el Sumario 20/2004, que en los que se practicaron precisamente aquél año se tuvieron en cuenta las muestras de campo recogidas para sustentarlos, y que la pericial anticipada en 2007 contó
con el conocimiento de ellos, por lo que igualmente si no se contó con ellos de forma directa, se conocieron a través de las periciales realizadas previamente en la fase de instrucción.


=> Es decir, que no dice nada y se remite a informes periciales en los que no aparece ni un puñetero fragmento de los sistemas de inicio ni se determinó el explosivo utilizado Y POR ELLO HUBO QUE RECURRIR A LA PERICIAL DURANTE EL JUICIO. Y EN LA PERICIAL NOS ENTERAMOS QUE EN VEZ DE UN EXPLOSIVOS, DOS.

Eso si, con eso evita tener que reclamar las Hojas de Incidencias de los Tedax e incorporarlas al sumario. No sea que aparezca algo, como la foto de los tedax recogiendo las tierras del cráter y las impregnaciones de los focos cuyos análisis NO APARECEN EN INFORME PERICIAL ALGUNO.

Que sí, que vale, pero las partes quieren conocer el contenido de la documentación porque el que esconde unas tierras del cráter, esconde ciento.

Así que ahora, con todos los elementos de juicio a la vista...

¿Era extemporáneas y dilatorias las diligencias solicitadas? ¿No sirven para nada? ¿Ya está aclarado cuál es el segundo explosivo que dice la sentencia del tribunal y el supremo? ¿Ya se sabe quienes fueron los suministradores de un tipo de explosivo que NUNCA ESTUVO AL ALCANCE DEL ACUSADO COMO AUTOR MATERIAL NI DE NINGUN OTRO?.

¿Ya se sabe cual es el segundo tipo de explosivo correspondiente al DNT y nitroglicerina.?

¿Ya se sabe cuales fueron todas las evidencias retiradas de los escenarios de los hechos?.

¿Ya se sabe cuales fueron los restos analizados por los tedax para determinar sistemas de inicio utilzados?.

¿Ya se sabe cual fue la masa de explosivo de cada artefacto según modelo matemático utilizando dimensiones del cráter y otras variables.?

¿Ya se sabe quien fue el que ordenó ocultar las tierras del cráter y las impregnaciones con agua y acetona.?

¿Ya se sabe cual es la actual localización de las tierras del cráter y las impregnaciones en agua acetona del resto de focos?

¿Ya se sabe cual es el inventario de todas las evidencias que estén en el depósito judicial y en las dependencias del centro policial de Canillas.?


Y ahora, en vez de pensar en el 11M pensad que esto hubiera ocurrido con el atentado a la Casa Cuartel de Burgos...... La que se hubiera montado ¿no?

Las diligencias solicitadas son perfectamente útiles porque habiendo un segundo explosivo con DNT y nitroglicerina Y HABER UN SOLO AUTOR MATERIAL Y DESCONOCER EL ARTIFICIERO QUE MONTO LOS ARTEFACTOS es más que lógico que se investigue la línea del segundo
explosivo. Y de paso, BUSCAR AL DELINCUENTE QUE ORDENÓ OCULTAR LAS TIERRAS DEL CRATER Y LAS IMPREGNACIONES DE LOS OTROS FOCOS. Supongo que dará igual que ese delincuente vista uniforme o vaya de paisano. Supongo que todos estaremos de acuerdo
en que ocultar pruebas del asesinato de casi 200 personas es un delito.

¿ O no?.

De igual forma que se lleva ante un tribunal al funcionario que trabaja para traficantes de droga Y NO PASA NADA

¿Porqué hay que proteger al delincuente que ordena ocultar las pruebas  importantísimas del asesinato de casi 200 personas?

¿A que viene escandalizarse por ello?


Los caminos procesales son múltiples y variados. Al juez instructor se le pone en conocimiento la comisión de un delito y él mismo y la fiscalía d eberían proceder de oficio. Si no lo hacen creo que imaginamos todos el porqué. Quizá por lo mismo que no se investiga a quien dió el chivatazo a los de la eta para que no pillaran al que transportaba el dinero de las
extorsiones.-



Está demostrado que hubo un segundo explosivo. El DNT y la nitroglicerina aparecieron en el resultado del análisis de la pericia Y EL RESULTADO LO FIRMARON TODOS LOS PERITOS.- Y el tribunal dice que el DNT y la nitroglicerina es de un segundo explosivo y se encarga de
buscar una excusa llamada Goma 2 EC. (marca comercial)

Por lo demás, conviene recordar que los etarras han sido condenados SIEMPRE con independencia de que el resultado de las pruebas analíticas arrojara un resultado negativo. Y es que da la casualidad de que la inmensa mayoría de los atentados de los etarras los investiga la Guardia Civil, cuerpo que alguien ordenó que quedara fuera de la investigación
del 11M y al que se impidió aceder a la estación de Atocha. Por ejemplo.

Y a los etarras se les condena porque reivindican el atentado la mayoría de las veces, hay testigos y hay multitud de pruebas. Y la mayoría de las veces se detiene al comando autor del atentado junto con los explosivos, sistemas de inicio, material para montar los artefactos, etc etc etc.

Si en un juicio contra un etarra sólo se tuviera en su contra el testimonio de cinco testigos que le ven en lugares diferentes a la misma hora no habría quien le condenara. A Jamal Zougam si.

Es la diferencia entre ser "un hombre de paz" como cualquier etarra y un  moromierda que trabaja en un tienda de venta de móviles.

Hay un segundo explosivo y el problema de algunos es que quizá no sea el segundo SINO EL UNICO. Y el problema es que tenga DNT y nitroglicerina en su composición. Y el problema es que la Goma 2 EC no puede ser fuente del DNT y la nitroglicerina.

Y conviene recordar que no son sólo los explosivos lo que se busca en las diligencias solicitadas. TAMBIEN ESTAN LOS SISTEMAS DE INICIO-. Y otras cosas ya relacionadas más arriba.

Por lo demás, si alguien conoce alguna sentencia en la que a un etarra se le condena por asesinato teniendo en su contra 5 testigos que afirman haberle visto en cinco lugares diferentes, con distinto aspecto y distinta ropa, a la misma hora, que venga y nos lo cuente.

Y si alguien conoce algún juicio donde se estime como arma del crimen algo que aparece a kilometros de la escena del crimen, escena barrida por expertos especialistas, como son los tédax y que un inspector a cargo del escenario de los hechos no reconozca ese efecto como salido
de ese lugar, que venga aquí y lo cuente.


Conviene recordar que lo único demostrado hasta ahora por el análisis de la pericia es que aparecen componentes de dos tipos de explosivos.

Hay una marca comercial que sólo tiene uno de esos dos tipos de explosivos. Lo fabrica Maxam y es Goma 2 ECO

Sin embargo hay otra marca comercial que sí tiene los dos tipos de explosivos que corresponden a los componentes aparecidos y esa marca es Titadyn. Igual es una casualidad.

Sólo hay una marca comercial - Titadyn - que fabrique los dos tipos de explosivos con los componentes aparecidos en el análisis de la pericia.


Y algún día hablaremos de las dos armas aparecidas en Leganés.

Una Sig Sauer P226, magnífica arma, de dotación de los Geos. Y una Astra que dicen fue robada.... y entregada por algún delincuente a los de Leganes.

En lo único que estoy de acuerdo es en que fue entregada por un delincuente........

Esa Astra tiene una historia muy, pero que muy interesante. Los que saben entenderán que hay alguien (ya son muchos) que también saben.


¿Que daños puede producir en un vagón de tren un artefacto terrorista con 10 Kg de Goma 2 ECO, situado a 4 metros ?



elpozo-ANDEN.jpg

La fotografía superior corresponde al andén de la estación de El Pozo.  Entre la primera y segunda farola de la izquierda se puede percibir una mancha blanca en el suelo, junto al muro.

Esa mancha es el lugar donde se produjo el cráter por la explosión del artefacto terrorista al ser neutralizado.

Tambien es fácil calcular la distancia entre el artefacto y el vagón que estaba situado en la vía de ese lado del andén.

Próximamente  serán incluidas fotografías demostrativas de los daños que deberían haber sido producidos por el artefacto, y los producidos en realidad.

Hay fotografías que valen más que mil palabras.

Que alguien explique al personal como es posible que en el atentado contra la casa cuartel de la Guardia Civil en Legutiano encontraran el casio del sistema de inicio a 350 m. del foco de explosión y en un espacio acotado por muros, con 10 Kg de explosivo, supuestamente, con el muro a un lado y el tren en ese lado del andén a pocos metros, muy pocos, NO HAYAN
ENCONTRADO NI UN FRAGMENTO DEL TELEFONO DEL SISTEMA DE INICIO.


Víctimas del 11-M recurren para reabrir el sumario

Piden a la Sala que rectifique a Velasco y siga investigando
MANUEL MARRACO

Madrid

«El juzgado hace un totum revolutum del iter de los acontecimientos y de los informes y pericial realizados, con inexactitudes y sin contestar al fondo de lo que se plantea». Así responden víctimas del 11-M a la decisión del juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco de rechazar la reapertura del sumario principal de los atentados. El recurso de apelación pide a la Sala de lo Penal que revoque esa decisión y ordene practicar 14 diligencias vinculadas con los explosivos.

El escrito considera que algunas palabras de Velasco suponen «un desprecio hacia las víctimas que buscan la justicia, la investigación y la verdad». En su auto, Velasco afirmaba que «no se puede practicar cualquier prueba en cualquier orden y en cualquier momento, ni se puede practicar siempre la misma prueba [...] Por mucha que sea la insatisfacción e impotencia».

El recurso presentado por Manuela Rubio y Juan Carlos Rodríguez Segura en nombre de Gabriel Moris -padre de un fallecido y perito en el juicio del 11-M- recuerda que en la Audiencia Nacional es muy frecuente la reapertura de sumarios para practicar nuevas diligencias, y citan varios ejemplos de ello.

Ante la afirmación del juez de que su petición era «extemporánea», responden que ya pidieron diligencias cuando aún no había concluido el juicio, y que entonces se les dijo que había que esperar a la sentencia firme. Y que ahora que hay sentencia firme se les responde que ya es tarde.

En cuanto a que sus peticiones sean «redundantes», insisten en que han aportado elementos nuevos, como la fotografía que muestra a policías recogiendo restos de los focos de explosión que no llegaron a la Audiencia Nacional, o las declaraciones en el juicio de varios tedax que dijeron haber recogido muestras de las que tampoco dispusieron los peritos designados por el tribunal.

Al margen del fondo del asunto, piden que se dé cuenta a la Presidencia de la Audiencia Nacional de que la decisión se les notificó un día después de que fuera divulgada por los medios. Y resaltan que después de tener que esperar seis meses a tener una respuesta, ésta llegó en pleno agosto, dificultando así, dicen, un recurso con garantías.

El escrito concluye recordando que el arma del crimen -los explosivos- «no ha sido determinada con claridad» y que sólo hay un autor material condenado. Citando las palabras de Leónidas en las Termópilas (Molón Labé, ven a tomarlas), aseguran que «las víctimas no se rendirán y seguirán luchando hasta el final, encargando a peritos extranjeros, si es necesario, informes, estudios...» para acercarse, «si no a la justicia, sí a la verdad».  



El Mundo  
Lunes, 3 de abril de 2006. Año XVIII. Número: 5.954.

Nada está perdido si se tiene el valor de proclamar que hay que empezar de nuevo (Julio
Cortázar)

ESPAÑA

11-M LA INVESTIGACION / El auto del magistrado fue enviado a la Dirección General de la Policía el pasado 16 de marzo / Entre los policías existe una cierta inquietud por si se toman medidas contra los que omitieron pruebas, Del Olmo pide ahora datos del 11-M a todas las comisarías españolas
Al cabo de más de dos años de instrucción sumarial, solicita que le remitan «cuantos efectos, objetos, vestigios, piezas de convicción o cualquier otro elemento que se haya obtenido en el curso de las investigaciones por los atentados del 11 de marzo de 2004 y (sic) el 3 de abril de 2004»

(Por ejemplo: las tierras del cráter del andén de El Pozo y las impregnaciones en agua/aceotna de los otros focos de explosión de los trenes de el 11M)

ANTONIO RUBIO
MADRID.- La Dirección General de la Policía (DGP) ha enviado una orden por fax a todas las unidades y comisarías de España en la que indica que se deben remitir al Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid «cuantos efectos, objetos, vestigios, piezas de convicción o cualquier otro elemento» se hayan obtenido «en el transcurso de las investigaciones por los atentados del 11 de marzo». La orden se hizo efectiva el pasado 16 de marzo, después de que el juez Juan del Olmo enviara un auto a la DGP reclamando esas pruebas.


En la Audiencia Nacional, y más concretamente en Fiscalía, son de la opinión de que para que no se retrasen las calificaciones del juez sobre los imputados del 11-M, que está previstas que se hagan públicas antes del próximo día 10, el magistrado Del Olmo tendrá que abrir una pieza separada en el sumario donde recoja las nuevas pruebas que aporte la Policía.

Otras fuentes de la Audiencia Nacional también plantean que cuando lleguen las nuevas pruebas sobre el 11-M, el juez Juan del Olmo tendrá que actuar contra los responsables policiales que omitieron u ocultaron las notas informativas e informes a la instrucción.


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Es evidente que el Juez Instructor del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional no leyó ese artículo publicado en El Mundo.

Y si por ocultar una nota informativa o un informe su señoría debería tomar medidas contra los responsables policiales ¿Que habría que hacer contra el que ordenó ocultar evidencias importantísimas como son las tierras del cráter del andén de El Pozo y las impregnaciones en agua/acetona de los otros focos de explosión?

Por cierto  ¿Dónde están las tierras del cráter del andén de El Pozo y las impregnaciones en agua/acetona?



La del centro del cartel.


la%20lista%20de%20los%209.jpg


La individua del centro del cartel es la terrorista Maite Aranalde Ijurco.  Esta terrorista fue avistada en Madrid, junto con otros etarras, en las fechas del 11M.  
Esta terrorista recientemente fue entregada por la Justicia Francesa a la Justicia Española, pero gracias a la intervención del Juez de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, esta terrorista fue puesta en libertad tras el pago de una fianza ridícula de 12.000 euros.  Ahora se encuentra en paradero desconocido.

Los principales sindicatos policiales denunciaron que «no cabía la más mínima duda» de que Maite Aranalde iba a fugarse en cuanto se le presentara la oportunidad. También lamentaron que no se haya impuesto una fianza más alta a la terrorista. El portavoz del Sindicato Unificado de Policía (SUP), José María Benito, recordó el extravío de la orden de detención y entrega por parte de Francia, y se quejó de que no se hubiera «arbitrado cualquier fórmula o, incluso, haberla devuelto a Francia» con tal de evitar en ese momento la liberación de Aranalde.

El portavoz de la Confederación Española de Policía (CEP), Lorenzo Nebrera, exigió fianzas proporcionales a los delitos como el de colaboración con banda armada. «Habría que poner una fianza que no se pueda eludir. Si en lugar de 12.000 euros hubieran sido 150.000 euros, como se le impuso a dos policías que hablaron con periodistas  (11M), no se hubiera escapado», indicó.



Este juez, Eloy Velasco, es el mismo que en un auto reciente deniega la realización de las diligencias solicitadas en el escrito presentado en la Audiencia Nacional  el pasado 10 de marzo.  Y no sólo deniega la práctica de las diligencias solicitadas sino que hace caso omiso del hecho probado de ocultación de evidencias importantes, tales como las tierras del cráter de el andén de El Pozo y las impregnaciones de los otros focos.

Otra de los hechos que parece olvidar su señoría es que en la sentencia del juicio del 11M se dice bien claramente que en el atentado hubo al menos dos explosivos; Goma 2 ECO y otro explosivo con DNT y nitroglicerina.  De ahí que sea sorprendente su decisión de rechazar la práctica de todas las diligencias solicitadas.

Una cosa que debería tener en cuenta su señoría es que las cosas que comienzan mal no pueden terminar bien nunca. Siempre terminan mal.  Y pase el tiempo que pase, es inevitable que al final se conozca cual fue el explosivo realmente utilizado en el atentado del 11M y que segó la vida a casi doscientas personas.  Téngalo en cuenta, señoría.  Y no lo olvide.

El cartel mostrado al comienzo de este comentario fue el repartido a las unidades del CNP después del atentado del 11M.  En el cartel están los nueve terroristas que según la Cadena SER eran los autores del atentado y que dijo conocer de buena fuente y que incluso aseguraron que tenían el citado cartel en su mano.


Federico, en Salsa Rosa.

Mal comienza el mes de Septiembre, con Federico en el programa de Ana Rosa Quintana.

Sorprendentemente, ni ha acusado a Gallardon de no querer saber nada del 11M ni ha comentado el auto del juez Eloy Velasco en el que deniega la práctica de las diligencias solicitadas en el escrito de Manuela Rubio y J.C. R.Segura.-

Tampoco ha explicado porqué no quiso colaborar en la financiación para la realización de un análisis de prendas y efectos de las víctimas con el objeto de determinar el explosivo utilizado.

Como dijo el propio Federico Jiménez Losantos, el problema del 11M es que hay mucha gente viviendo de él.

Quizá por eso hay tanto interés en mantener "vivo" el 11M.  Porque si se aclara igual algunos tendrían que buscarse la vida de otra forma.


Agosto - 2009


Cierre definitivo del 11M

Después de 5 años y de bastantes incidencias parece que algunos no terminan de aprender.

En el proceso judicial del 11M habìa que seguir unos pasos y no había que poner el carro antes que los bueyes.

Desde antes de finalizar el juicio del 11M, Manuela Rubio y JCR Segura han estado presentando escritos en el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, en orden a determinar el explosivo utilizado y depurar las responsabilidades de quienes hubieran incurrido en algún delito de ocultación de evidencias.

El primer paso, en cuanto a la responsabilidad de ocultación de evidencias, era conseguir demostrar que se había cometido un delito y DESPUES depurar las responsabilidades de quien hubiera incurrido en esa responsabilidad.

Algunos abogados han estado ocupados en escribir algún libro de ficción y recorrer, cuando han podido, programas de televisión y radio, y al final han visto la oportunidad de ganar su minutito de gloria DAÑANDO DE FORMA CASI IRREVERSIBLE todo lo hecho hasta ahora en la Audiencia Nacional.



"De cualquier forma, el día que el comisario comparezca ante el juez va a tener que preparar un relato más convincente que el que efectuó ayer su compañera química. Ésta declaró que no vio motivos suficientes para remitir los restos de los atentados a la Policía Científica y justificó la desaparición de «kilos y kilos» de restos de la masacre por la selección de pruebas que forma parte de su trabajo. Ambas respuestas son muy poco verosímiles. ¿Acaso pretende que creamos que ante el mayor atentado en España el departamento de desactivación de artefactos le usurpa a la Policía Científica la misión de analizar los vestigios, incumpliendo así el protocolo? Tampoco es lógico que los Tedax hicieran, más que una criba, lo que parece una eliminación de pruebas."

De El Mundo  12-08-2009

Por lo visto al inútil que haya interrogado a la funcionaria 17.632 no se le ha ocurrido otra cosa que preguntar por los "kilos y kilos" de chatarra pero no por las tierras del cráter y las impregnaciones de los focos de explosión.  

Está visto que algunos siguen más al negocio que a otra cosa.  Por lo que se ve, hay mucho interés en que el 11M "siga vivo" muchos años para poder seguir viviendo de él.

Una pena que la Asociación de Víctimas del 11M se haya dejado liar y no esté a lo que hay que estar.

Curiosidad


Algo que puede llegar a sorprender a más de uno es el intento y colaboracion de unos y otros para que las evidencias retiradas de los focos de explosión (tierras del cráter e impregnaciones) no aparezcan y sean puestas a disposición de las partes personadas en el sumario del 11M.

A primera vista podría parecer lógico que, quienes han ocultado las evidencias, no tengan mucho interes en ser descubiertos y que se llegara a demostrar que el explosivo utilizado en los trenes fue uno distinto a la Goma 2 Eco.

Eso podría parecer suficiente pero quiza no lo sea.  Que se demuestre que en los trenes explotó otro tipo de explosivo puede ser "solucionado" de diversas formas.  Y a estas alturas es difícil que hubiera consecuencias políticas.

Que se llegara a demostrar que en los trenes fue utilizado un explosivo diferente a la Goma 2 ECO plantearía un problema mucho mayor.  Porque entonces alguien podría comenzar a preguntarse el por qué se "suicidaron" en Leganés con Goma 2 ECO.



Junio - 2009



Víctimas del 11-M urgen al juez a reabrir el sumario

  El Mundo  (26 de Junio de 2009)

En un escrito presentado el pasado miércoles, la abogada Manuela Rubio destaca que la solicitud se presentó el pasado 9 de marzo y que el juez dio de plazo a las partes para pronunciarse hasta el pasado 5 de mayo. Añade que hasta la fecha no ha tenido respuesta del magistrado ni se le ha notificado la opinión del resto de acusaciones. El retraso en resolver la petición llega después de otras largas esperas. Así, el escrito recuerda que el juzgado tardó año y medio en denegar una primera petición de diligencias sobre los explosivos. Las víctimas recurrieron la decisión que fue confirmada por la Sala de lo Penal sin celebrar vista y, por tanto, «sin poder explicar a la Sala el contenido del recurso».

Dos días antes del quinto aniversario de la masacre, la letrada planteó una larga lista de diligencias y presentó un documento sorprendente: una fotografía del sumario del 11-M en la que se ve a dos policías recogiendo muestras del cráter que dejó en la estación de El Pozo una de las mochilas-bomba que los Tedax intentaron desactivar sin éxito.

Pese a la evidencia de que se habían recogido, ni el juez Juan del Olmo ni el tribunal del 11-M recibieron muestras de ese foco cuando ordenaron a las Fuerzas de Seguridad que les remitieran todos los vestigios de las explosiones. La lista de desapariciones también incluye las impregnaciones de los otros focos de explosión, según la declaración de los mismos Tedax que recogieron las tierras del cráter, y que constan en el sumario y en la declaración que realizaron en el juicio.

La petición de reapertura del sumario fue presentada en nombre de Gabriel Moris y Pilar Crespo, padres de un fallecido en el 11-M. Moris fue, además, uno de los ocho peritos que intervinieron por orden del tribunal en el análisis de los explosivos de la masacre y que lamentaron la «escasez» de muestras -en total, 23 para una docena de focos-, lo que debilitaba las posibilidades de determinar con precisión el explosivo empleado.

El escrito, firmado por los letrados Manuela Rubio y Juan Carlos Rodríguez Segura, reclama al juez Velasco que investigue «el paradero actual de las muestras de tierra del cráter del andén de El Pozo» recogidas por los Tedax y, por supuesto, pregunta «por qué las tierras recogidas del cráter [...] no fueron enviadas a la pericia ordenada por el tribunal», pese al requerimiento enviado a la unidad entonces dirigida por Juan Jesús Sánchez Manzano.

Pese a que el juez Velasco aún no ha respondido, lo cierto es que ya dispone del criterio de la Fiscalía, que como en ocasiones anteriores se ha opuesto a la reapertura del sumario y a la práctica de nuevas diligencias. Considera que lo que tratan de esclarecer las víctimas -la marca del explosivo que explotó en los trenes y sus suministradores- quedó zanjado en el juicio del 11-M. En su respuesta a la consulta del juez, el Ministerio Público elude cualquier referencia a la fotografía que prueba la recogida de muestras que nunca llegaron a la Audiencia.

Las reivindicaciones de las víctimas se apoyan en la puerta abierta que dejaron tanto la Audiencia Nacional como el Supremo en la determinación del explosivo. Ambas sentencias sostienen la presencia de Goma 2 ECO en todas las explosiones, pero reconocen que la aparición de sustancias ajenas a esa dinamita impide descartar el uso de otro explosivo. A través del hallazgo de nuevos componentes, sostiene el escrito, podría llegarse a identificar a implicados en la masacre que aún permanecen anónimos.


El artículo va acompañado de la única fotografía que prueba fehacientemente la ocultación de evidencias retiradas de los trenes y que ya fue portada de El Mundo el pasado dia 11 de Marzo.


elpozo-n.jpg




Abril - 2009

Providencia del Juez Instructor del JCI nº 6 de la Audiencia Nacional


PROVIDENCIA MAGISTRADO-JUEZ ILTMO. SR. D. ELOY VELASCO NÚÑEZ

En la Villa de Madrid, a veinte de abril de dos mil nueve.

El escrito devuelto por la Sala de lo Penal, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional mediante el que la representación procesal de D. Gabriel MORÍS NOGUERA y Dña. María del Pilar CRESPO DE LA TORRE solicitan la reapertura del Sumario 20/2004 y la práctica de una serie de diligencias, únase a la presente causa, y dése traslado del mismo, mediante copia, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que antes del día 4 de mayo de 2009 hagan las manifestaciones oportunas en orden a las diligencias que en el mismo se interesan.

Así lo acuerdo y firmo.


Y a continuación añade el escrito de Manuela Rubio y Juan Carlos Rodríguez Segura, de 15 páginas en el que solicitan la reapertura del sumario y la realización de 14 diligencias.

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Que por medio del presente escrito solicito del Juzgado la REAPERTURA, del presente procedimiento y posteriormente se acumulen al mismo, cuantas diligencias abiertas en este Juzgado se sigan por el atentado ocurrido el 11 de marzo de 2004 en Madrid, en base a los siguientes,

HECHOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado sentencia por parte del Tribunal Supremo en virtud de la cual se especificaba que los explosivos utilizados en el 11M tenían componentes de Goma 2 ECO y de otro explosivo que contuviera nitroglicerina, y que el tribunal asignaba la nitroglicerina al explosivo Goma 2 EC y considerando que:

1.- La Goma 2 EC se fabricaba sin nitroglicerina desde 31 de marzo de 1992, según certificado del Fabricante, Maxam. Este certificado contradice la argumentación del TS en la Pág. 550 cuando afirma lo siguiente:
"
No obstante, en contra de lo sostenido en distintos informes, la GOMA 2 EC seguía circulando en el año 2004, como lo prueban, entre otras, las siguientes facturas:

• De 31 de marzo de 2004, emitida por Canela de Seguridad S.A. -con vencimiento el 10 de junio del mismo año- donde consta el suministro a Caolines de Merillés -destino Arbodas- de 2.175 kilos de GOMA 2 EC -f. 31089-.

• Emitida el 30 de abril de 2004 por la misma empresa por el suministro de 1.150 y 550 kilos de GOMA 2 EC con destino, respectivamente, a mina Conchita y Arbodas -f. 31129, tomo 95-

• La girada el 31 de mayo de 2004 por el suministro de 1.800 y 700 kilos de GOMA 2 EC con destino, respectivamente, a mina Conchita y Arbodas -f. 31155-, tomo 95-

• La de 30 de junio de 2004 por el suministro de 750 y 750 kilos de GOMA 2 EC con destino, respectivamente, a mina Conchita
y Arbodas -f. 31192, tomo 95- .... sigue."

2.- La Goma 2 EC que circulaba en 2004 no contenía nitroglicerina sino nitroglicol ya que posteriormente a la fecha de 31 de marzo de 1992, la Goma 2 EC se fabricó sustituyendo completamente la nitroglicerina por nitroglicol.

3.- Los restos de Goma 2 EC encontrados en galerías de mina Conchita eran un depósito de BASURA, según afirman los funcionarios de la Guardia en el informe pericial y no un depósito clandestino de explosivos.

4.- La numeración de las fajas de cartuchos explosivos encontrados en Leganés no corresponden a otro explosivo que no sea Goma 2 ECO por lo tanto faltarían las fajas de Goma 2 EC fabricada con fecha anterior a 31 de marzo de 1992, para justificar el aporte de DNT y Nitroglicerina.

5.- La utilización de explosivos caducados es causa de explosión anticipada y no programada, como ha sucedido en bastantes ocasiones con la banda terrorista ETA por tratar de alargar la vida de explosivos con fecha de caducidad sobrepasada, por lo tanto se puede asegurar sin duda alguna que, es completamente imposible que el DNT y la nitroglicerina, recogida en la sentencia, haya sido aportada por Goma 2 EC: ES COMPLETAMENTE IMPOSIBLE.

6.- Que la sentencia del TS en la. página 539. dice:
" El Tribunal, siguiendo un razonamiento lógico concluye que está probada la presencia de GOMA 2 ECO en todos los trenes donde explosionaron artilugios, pues un componente exclusivo de este tipo de dinamita plástica en un porcentaje relevante -más del 1%-, el dibutilftalato, está en todos ellos y otro, el nitroglicol -también en porcentaje superior al 1%-, aparece también en todos los focos, aunque éste no sea exclusivo de la GOMA 2 ECO y forme parte de algunas variantes de Titadyne que no llevan nitroglicerina. Por el contrario, la presencia irregular y en porcentajes menores de nitroglicerina y dinitrotolueno impide descartar la presencia de pequeñas cantidades de otras marcas o clases de dinamitas."

7.- Que la sentencia del TS en la. página 541. dice:
El Tribunal, tras apreciar en su conjunto todas la pruebas periciales practicadas sobre la materia a partir del 27 de mayo da por probado que en todos los casos aparecen componentes de la GOMA 2 ECO, lo que indica que esta dinamita estuvo presente en todos los focos de los trenes, si bien no se puede descartar la presencia de otra u otras marcas de dinamita

8.- Que la sentencia del TS en la. página 538. dice:
(Los peritos) " Expusieron que la relevancia de que en los focos hubiera unos u otros componentes químicos estaba en que cada marca o clase de dinamita tiene una composición concreta, de modo que la presencia o ausencia de determinados elementos supone descartar o no esa marca o clase.

Los componentes diferenciales entre una y otra dinamita, según dijeron, son el DNT -dinitrotolueno- y la NG - nitroglicerina-, que forman parte de la GOMA 2 EC y del TITADYNE, y no están en la composición de la GOMA 2 ECO."

Por todo lo;expuesto con anterioridad solicito del Juzgado se proceda a practicar cuantas diligencias conduzcan al esclarecimiento de los tipos de explosivos utilizados en el 11M. Y todo ello por lo siguiente:

1. La práctica habitual de los equipos de forenses criminalistas que investigan los escenarios de explosiones provocadas por artefactos terroristas exige que se recojan muestras de los asientos/focos de explosión. Las muestras recogidas dependen del escenario de la explosión. En unos casos estas muestras son los algodones empapados en agua o acetona que se utilizan para arrastrar las trazas de los elementos orgánicos e inorgánicos de los elementos del explosivo explosionado y que son depositados sobre las superficies del asiento de explosión. En otros casos las muestras son las tierras del cráter producido por la explosión.

2. Estas instrucciones están recogidas en el Manual de Policía Judicial de la Guardia Civil, en el Manual del FBI, A Guide for Explosión and Bombing Scene Investigaron entre otros.

3. Las muestras recogidas de los asientos/focos de explosión son importantísimas y determinantes para establecer explosivo o explosivos utilizados. Los subinspectores Tedax 54868 y 65255 fueron los funcionarios que procedieron a neutralizar en el andén

7. Las declaraciones del subinspector Tedax 65255 también corroboran la declaración ante el Juez Instructor respecto a que se recogen vestigios en los focos de explosión y la amplía de la forma siguiente.

Fiscal: Por la noche, aparte de esta intervención en la estación de El Pozo, ¿intervino usted algo más aquel día, aquella mañana o a lo largo del día?

Testigo Sub Insp. 6525S: Sí.

Fiscal: ¿Del día 11?

Testigo Sub Insp. 65255: Luego por la tarde, estuvimos recogiendo restos en la calle Téllez. hasta las  ocho de la tarde y ya volvimos a base.

Fiscal: Restos de las explosiones

Testigo Sub Insp. 65255: Restos de las explosiones, si. En los focos de explosión.

Fiscal: ¿Dónde se remitieron esos restos?.

Testigo Sub Insp. 65255: A la Unidad Central de Desactivación de Explosivos.

Fiscal: ¿Dónde se introdujeron esos restos que fueron recogiendo?

Testigo Sub Insp. 65255: Pues se introducen en unas bolsas, se referencia
y se mandan para allá.

Fiscal: ¿Dice usted que acabaron sobre las ocho de la tarde en Téllez?

Testigo Sub Insp. 65255: Efectivamente. Fuimos ya... al equipo. Allí hicimos nuestras hojas... formativa, o sea, nuestro.   (continúa)

Y a la vista de la importancia de las muestras de los focos de explosión y de la siguiente fotografía, en la que se aprecia la recogida de las tierras del cráter producida por el artefacto neutralizado y que figura en el informe pericial de las explosiones, incluido en el sumario, solicito la práctica de las siguientes DILIGENCIAS:



Quinto Aniversario del atentado.


Las pruebas que fueron ocultadas:

 al Juez Instructor - por dos veces - ,
 a la Policía Científica,
 al Tribunal que juzgó el 11M,
 a los peritos de la pericia ordenada por el tribunal anterior,
 a las acusaciones,
 a las defensas,
 a las víctimas y
 a la Sociedad Española.

y aquí está la prueba.



elpozo-n.jpg

Dos subinspectores Tedax recogiendo trozos del cemento de la solera del andén.  Ya no se han vuelto a ver más esas pruebas.

10-03-09   

Esta fotografía ha servido de base para solicitar una nueva batería de diligencias.

Esta fotografía puede ser la llave que abra el Complejo Policial de Canillas para encontrar todas las evidencias, pruebas y demás que allí fueron enviadas y que no se volvieron a ver nunca más.

Las diligencias solicitadas se incluirán próximamente y serán explicadas. Una por una.


Mientras tanto, una curiosidad.  A continuación, la fotografía de Luis del Pino mientras escuchaba a Federico Jimenez Losantos y a Casimiro Garcia Abadillo glosar la importancia y relevancia de la fotografía publicada a cuatro columnas en El Mundo.   No da la impresión de estar alegre por el descubrimiento de la ocultación de pruebas que podría determinar el arma del crimen.  ¿Verdad?
¿A que se debe esa cara de vinagre?  Si tu descubrieras algo de similar relevancia o incluso algo menos no te quepa la menor duda de que yo daría saltos de alegría.  Quizá porque yo si quiero saber y no me preocupa que "esto" se pueda acabar.  Tampoco me preocupa que me "roben" exclusivas.  Yo no vivo de esto, como tu.



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Lectura Recomendada

11 de Marzo Pacto de Silencio.
Javier Oyarzabal y Jesús Moreno Pinillos.
ISBN: 978-84-9739-059-0
Editorial Actas.

Contiene un estudio de todas y cada una de las explosiones con abundante información.
Libro muy interesante con muchísima información útil. Aunque el libro fue publicado en el 2007 no ha perdido actualidad sino todo lo contrario.  
Imprescindible para comprender las diligencias solicitadas y la continuación de las actuaciones de la pieza separada de explosivos del sumario del 11M.

Para ver la reseña del libro, click aquí.

18-06-2008





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